Los trabajos en beneficio de la comunidad

La semana pasada, diferentes órganos políticos y judiciales debatieron sobre la necesidad de acelerar el cumplimiento de la pena de trabajos en beneficio de la comunidad (TBC) porque, en algunos juzgados, la tardanza en asignar la tarea al condenado llevaba a la prescripción de la pena y en consecuencia, su no cumplimiento. Y es que, hoy en día el colapso de los Juzgados provoca que las penas de trabajo en beneficio de la comunidad se acumulen sin poder dar salida a la gran cantidad de penados que esperan para cumplir la pena. Con las nuevas reformas se prevé que el condenado no tarde más de un año  en empezar a realizar los trabajos sociales.

En Cataluña, dos son los principales motivos de la acumulación de penas de TBC en los Juzgados: el primero, la gran cantidad de penados que se acogen a realizar los TBC en lugar de pagar una multa o entrar en Centro Penitenciario, y en segundo lugar, que el cumplimiento de los TBC no dependen únicamente de la oficina judicial, sino de un órgano administrativo como la Direcció General d´Execució Penal.

La necesidad de comunicación entre el ente administrativo y el judicial dilata el procedimiento demasiado ya que, una vez se ha incoado la ejecutoria, desde el Juzgado se indica a la Direcció General d´Execució Penal que encuentre un destino al penado. Para encontrar un destino, el primer paso es una entrevista entre el condenado y la Administración para que el penado informe sobre sus habilidades. Cuando la Administración sepa de las habilidades del reo, le buscará un destino lo más vinculado posible a sus conocimientos y habilidades. Poniendo en relación las habilidades del condenado con su destino en los TBC se consigue que el penado conozca el ámbito profesional donde desarrollará los TBC y que, en consecuencia, el resultado de los TBC sea óptimo o, cuanto menos, mucho mejor que si una persona ajena a la profesión realizara los TBC.  Una vez la Administración haya encontrado un posible destino, deberá proponérselo al Juzgado, junto con un plan de días en los que se realizarán los trabajos, en función de la disponibilidad horaria del penado. Corresponde al Juzgado autorizar el destino y el plan de realización de los TBC.

De la supervisión de los trabajos en beneficio de la comunidad se encarga un miembro del ente administrativo quien está en contacto con el “jefe”, director o capataz del lugar en el que se realizan los trabajos. Es esa persona de contacto quien informará a la Direcció General d´Execució Penal, concretamente al Delegado de Ejecución de Medidas, de cómo realiza el condenado el servicio social. En caso de incumplimiento, será el encargado del centro quien avise a la Administración y ésta será quien lo ponga en conocimiento del Juzgado. El Juzgado será en última instancia quien decida si se ha realizado correctamente el trabajo o si se ha incumplido la medida

El incumplimiento o la inasistencia a los TBC comportarán un delito de quebrantamiento de condena o, en caso de que los TBC sean una pena sustitutiva de la prisión, la entrada en prisión por el tiempo establecido en la condena, disminuyendo las jornadas de TBC realizadas hasta el incumplimiento.

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