Días de Pascua, días de indulto

Últimamente, los medios de comunicación nos han hecho llegar noticias sobre indultos de muy diferente índole, por ejemplo, a finales de 2011, tuvieron mucha repercusión el de un alto cargo de la banca, algunos directivos y el del preso más antiguo de España, pero, quizás los casos que pueden resultarnos más curiosos son los que se producen con motivo de la Semana Santa. Es tradición que las Cofradías propongan un preso para ser indultado consiguiendo en algunas ocasiones que su pretensión llegue a buen puerto; este año, con ocasión de estas solicitudes han obtenido el indulto dieciséis personas.

La Ley de Indulto se remonta a 1870 y, tras varias reformas, la última modificación data de 1988. Estos hechos nos llevan a una primera reflexión: se trata de una institución con una regulación antigua, que sigue siendo válida y aplicable en la actualidad tal vez por lo arbitrario de la figura y el amplio abanico de casos posibles.

Pero ¿qué es el indulto? Podríamos definirlo atendiendo sobre todo a las consecuencias que produce y es que a través del mismo se exime al reo del cumplimiento total o parcial de una pena o se le conmuta por una menos gravosa (no obstante nunca podrá abarcar las costas o la indemnización que se derive de la responsabilidad civil). Existe una consecuencia reseñable que se deriva de esto y es que no produce efectos retroactivos, es decir, no se indemniza por la parte de la pena que se haya cumplido, en su caso, o si se ha pagado parte de una multa. Esto es lógico puesto que se trata de una especie de “perdón” y por tanto tiene efectos a partir de que se otorga.

Para concederse un indulto se ha de atender a razones de justicia, equidad o utilidad pública y además existen otras condiciones que también han de respetarse:

– Que no cause perjuicio a tercera persona ni lastime sus derechos.

– Que sea oída la parte ofendida.

Puede solicitarlo cualquiera, tanto los penados, como sus parientes u otras personas en su nombre e incluso puede proponerse por parte de los Tribunales o el Ministerio Fiscal. Estas solicitudes se dirigen al Ministerio de Justicia o bien al mismo Tribunal sentenciador, en cualquier caso se requiere que el Tribunal sentenciador emita un informe, oída previamente la opinión del Ministerio Fiscal y la parte ofendida si la hubiere. Finalmente quien otorga el indulto o no, es el Gobierno en una decisión que no es recurrible y que habrá de ser publicada en el Boletín Oficial del Estado.

Hecha esta aproximación al contenido de la ley, es oportuno realizar unas reflexiones sobre los posibles peligros y beneficios que nos puede aportar esta figura.

En un lado de la balanza situamos la circunstancia de que el indulto puede ser positivo en casos en los que la pena ya no tenga ningún sentido por estar completamente resocializado el condenado, habiéndose cumplido así uno de los fines del Derecho penal que se establecen en nuestra Constitución y aceptando de no ser así un sistema completamente retribucionista pues, ¿qué sentido tiene la pena que no sea el puro castigo en los casos mencionados?

No obstante, la concesión de indultos también entraña algunos riesgos. El primero está relacionado con la arbitrariedad. Puesto que se trata de un derecho de gracia, se puede conceder o no sin necesidad de razonar los motivos. Ello puede llevar a resoluciones diferentes en casos casi idénticos tal vez por el mero hecho de pasar por el ejecutivo en uno u otro momento político, social, etc. El que las decisiones además no sean recurribles hace que no tenga remedio esta disparidad de soluciones o de criterios y es que hemos de tener en cuenta que no se trata de una instancia más, sino que se trata de una institución excepcional. Además, dado que la gracia se otorga sin más límites que la equidad, la justicia o la utilidad pública, lo cierto es que nos hallamos ante conceptos puramente subjetivos. Si nos quedamos con estas interpretaciones un poco más críticas, la figura parece en cierta medida ajena a nuestro modelo de Estado social y democrático de Derecho, y sobre todo al principio de Legalidad. Por ello, aunque puede resultar útil en algunos casos, ha de aplicarse siempre con muchas cautelas.

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