Los bebés robados, una difícil persecución penal

Casi cada día aparecen en prensa noticias sobre la diferente suerte que corren los procesos penales en los casos de bebés robados. En función del criterio de cada Fiscalía, Juzgado o Audiencia Provincial, los procesos prosperan o son archivados de plano, dando una lamentable imagen de inseguridad jurídica. ¿Por qué en unos casos la investigación sigue adelante y en otros no? Los problemas se centran básicamente en dos cuestiones: la insuficiencia de pruebas y la calificación jurídica de los hechos, que provoca problemas de encaje penal de la conducta y de prescripción.

Hay una primera barrera difícil de franquear que provoca el archivo de muchos procesos, y es la falta de indicios suficientes de la comisión de un delito. La mera sospecha de que una persona adoptada fue sustraída a sus padres biológicos no es suficiente para sustentar un proceso penal, como tampoco lo es la mera sospecha de que la clínica mintió a unos padres cuando les dijo que su bebé había muerto sin darles la opción a ver el cuerpo. El proceso penal no está pensado para investigar una mera sospecha carente de toda prueba, es preciso que junto a la sospecha se acompañen indicios que hagan pensar, fundadamente, que se cometió un delito. Sin duda el transcurso del tiempo y la dificultad en obtener documentos de ciertas clínicas y registros hacen difícil apoyar la mera sospecha con indicios suficientes de la comisión de un delito. Así, hace poco saltaba en prensa la noticia de un Juzgado que ha archivado una denuncia de unos padres que, de manera privada, habían abierto el nicho en que debía hallarse el cadáver de su bebé muerto, según sostenía la clínica donde nació, y lo encontraron vacío. En este caso, el Juez sostiene que al haberse llevado tal actuación de forma privada, y no bajo la fe pública de algún funcionario, no puede acreditarse que realmente el nicho se hallara vacío.

La segunda barrera es la calificación jurídico-penal de los supuestos de robos de bebés y el juego de los plazos de prescripción. De entrada, no es posible la calificación como delito de sustracción de menores (arts. 223 a 225 bis CP), ya que tal delito requiere que la persona que sustrae al menor sea un progenitor o persona que tenga a su cargo la custodia del menor. Se ha optado pues por la calificación como delito de detención ilegal (arts. 163 a 168 CP), que tiene un plazo de prescripción de 15 años cuando el autor no dé razón del paradero de la persona detenida o secuestrada. Estos plazos de prescripción empiezan a correr desde que la víctima (el bebé robado) cumple los 18 años (art. 132.1 CP). Sumando ambos plazos, nos encontramos con que, por ejemplo a fecha de hoy 16 de abril de 2012, no se podrían perseguir robos de bebés acaecidos antes del 16 de abril de 1979. Frente a esta tesis, asumida por algunas Audiencias Provinciales, parte de la doctrina sostiene que tratándose de un delito permanente, el término de prescripción debe computarse desde el día en que se eliminó la actuación ilícita o cesó la conducta (art. 132.1 CP), con la dificultad entonces de determinar en qué momento entendemos que se da alguno de tales supuestos. A este galimatías jurídico debemos añadir que la mayoría de supuestos de robos de bebés se produjeron antes de la entrada en vigor del Código Penal de 1995 (el que se está utilizando para calificar penalmente los hechos) e incluso antes del Código Penal de 1973, por lo que función de la fecha de los hechos habrá que estar a la legislación penal vigente en su momento.

Con el fin de unificar criterios, la semana pasada el Fiscal General del Estado anunció la publicación de una Circular que dará concretas instrucciones a los fiscales y el nombramiento de una Fiscal que coordinará a todas las fiscalías en este asunto. Así mismo, el Gobierno se comprometió a articular medios para facilitar la obtención de pruebas (acceso al banco de ADN, facilidades para la obtención de datos en el Registro Civil, etc).

Esta entrada fue publicada en Actualidad, Delitos contra las personas y etiquetada , , . Guarda el enlace permanente.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

cuatro × 5 =