¿Qué se esconde tras la eliminación de las faltas en el proyecto de reforma del Código Penal?

El pasado 20 de septiembre el Consejo de Ministros aprobó la remisión a las Cortes Generales del Proyecto de Ley Orgánica de Reforma del Código Penal, texto en el que se propone, entre otras muchas cuestiones, la supresión de las faltas. Actualmente, las faltas se hallan reguladas en el Libro III del Código Penal. Se trata de ilícitos que no alcanzan la categoría de delito por su escasa entidad, pero que merecen cierto reproche penal porque representan pequeñas lesiones a bienes jurídicos que han de protegerse especialmente (la integridad física o moral, la propiedad, el orden público…). Los competentes para enjuiciarlas son, con carácter general, los Jueces de Instrucción y, en algunos supuestos concretos, los Jueces de Paz y los Juzgados de Violencia sobre la Mujer. El procedimiento carece de fase de instrucción, no es obligatoria la asistencia de letrado ni procurador y las condenas no tienen acceso al Registro Central de Antecedentes Penales.

Según datos oficiales del Consejo General del Poder Judicial, en 2012 se celebraron 1.052.676 Juicios de faltas, lo que representa un porcentaje de casi un 12% en la carga de trabajo de nuestros Tribunales si tenemos en cuenta que el número total de asuntos que se registraron entre todas las jurisdicciones fue 8.972.642.

Lo que se propone por parte del ejecutivo invocando el principio de intervención mínima del Derecho Penal y con el objetivo de reducir el número de asuntos que “atascan” nuestros órganos judiciales, es directamente suprimir las faltas. Pero ¿tendrá esta medida los resultados esperados? ¿Realmente el sistema que se implantará en el futuro es más respetuoso con el principio de intervención mínima que el que tenemos actualmente?

Lo que se establece en el Proyecto de Ley es lo siguiente:
– En algunos casos se despenalizan por completo las conductas, por lo que su reclamación y/o castigo deberá realizarse por los cauces de la jurisdicción civil y administrativa.
– El castigo de las conductas más “graves” se mantiene, pero pasan a convertirse en “delitos leves” regulados a lo largo del Libro II del Código Penal.
– Con carácter general, estos “delitos leves” estarán castigados con penas de multa (a excepción de algunos supuestos), pero la práctica totalidad de las penas previstas se incrementa en comparación con las penas actuales.
– Las condenas por “delitos leves” no se tendrán en cuenta a la hora de computar los antecedentes penales a efectos de reincidencia o para valorar la suspensión de la ejecución de la pena. No obstante, su comisión quedará reflejada en la hoja histórico-penal (a diferencia de lo que sucede actualmente con las faltas) por lo que podrían comportar ciertas trabas por ejemplo a la hora de acceder a determinadas profesiones en las que se exige un certificado negativo de antecedentes penales.
– Aumenta el plazo de prescripción de estas conductas a 1 año (respecto del actual de 6 meses que rige para las faltas).
– Mientras que con la regulación actual la tentativa solamente puede castigarse en las faltas contra las personas y contra el patrimonio, todos los “delitos leves” podrán ser perseguidos cuando se cometan en grado de tentativa.
– Las personas jurídicas pasarán a ser responsables penalmente de determinadas conductas de las que se encontraban al margen con la regulación actual puesto que no está permitido perseguir a las personas jurídicas por la comisión de faltas.
– Se podrán imponer medidas de seguridad a los autores de los “delitos leves”, cosa que no sucede con los autores conductas calificadas como falta.

De lo expuesto se desprende que, en realidad, con la supresión de las faltas y su conversión en “delitos leves” se están agravando las consecuencias jurídicas de tales conductas.

Por lo que respecta al supuesto “alivio” en la carga de trabajo que soportan nuestros Juzgados y Tribunales, cuando las conductas se empiecen a enjuiciar como “delitos leves” será preciso llevar a cabo una fase de Instrucción y otra de Enjuiciamiento por lo que no sólo el trabajo de los Jueces de Instrucción no se reducirá, sino que a éste se añadirá el de los Jueces de lo Penal que serán los responsables de la fase de juicio oral y de dictar sentencia. A ello se añade que todo imputado por delito, aunque sea leve, debe comparecer en el procedimiento asistido de Letrado y, llegada la fase intermedia, de Procurador, con lo que previsiblemente se producirá un incremento sustancial en las peticiones de justicia gratuita, encareciendo así de una manera extra el coste del proceso para el Estado.

De esta manera, concluimos que, pese a la declaración de intenciones de implantar un sistema penal en el que se castiguen las conductas que verdaderamente comporten una lesión contundente en los bienes jurídicos, traspasando a otros órdenes como el administrativo o el civil (que correlativamente verán incrementada su carga de trabajo) la gestión del resto de asuntos, en términos reales la Reforma supondrá un aumento de trabajo para los operadores jurídicos y que, en definitiva, tengamos un sistema penal más duro del que tenemos actualmente.

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