¿Qué hacer cuando sospechamos que un empleado se está llevando información vital de la empresa?

Hoy día, casi toda la información vital de una empresa, como listados de clientes, tarifas de precios y costes, procesos productivos, protocolos de trabajo, etc…. está en ordenadores a los que acceden diariamente numerosos empleados. Copiarla puede hacerse en pocos minutos.

La sustracción de secretos de la empresa (para ofrecer a la competencia, para montar su propio negocio, etc…) puede ocasionar un grave perjuicio económico y constituye un delito castigado en el Código Penal. Pero ¿cómo acreditamos ante un Tribunal esa sustracción de información? La informática tiene la virtud de dejar un rastro relativamente fácil de seguir, pero sólo contaremos con una prueba válida para utilizar en un proceso judicial si la obtenemos y la tratamos de forma correcta.

Ante la sospecha que un trabajador ha copiado archivos informáticos desde su ordenador, lo primero que se nos pasa por la cabeza es acceder a dicho ordenador y enviar al informático para que lo rastree. Éste, muy orgulloso, nos mostrará las “pruebas del delito”: a la hora H del día D el usuario X descargó masivamente a un USB todos los archivos de la base de datos de clientes así como las tarifas de precios y costes. Error!! Sabemos qué ha hecho el empleado infiel pero, a la vez,

  • Hemos contaminado la prueba principal que podíamos aportar ante un Tribunal
  • Facilitamos argumentos a la defensa del empleado para impugnar la prueba.

Ante la sospecha, lo primero que hay que hacer es asegurar la prueba:

  1. Si es posible, ante el empleado supuestamente infiel, un Notario levantará acta del precinto del ordenador, quedando éste depositado en la Notaría.
  2. Una vez allí, peritos expertos en prueba digital realizarán la “copia espejo” del disco duro del ordenador y en base a ella, buscarán pruebas de la sustracción de información.
  3. Halladas las pruebas, los peritos las adjuntarán al informe para su presentación ante los Tribunales.

Los supuestos en que se halle cada empresario serán distintos: se ha despedido al empleado o bien se ha ido; no lo hacemos delante suyo porque no conviene levantar sus sospechas, el ordenador es un portátil en poder del empleado, otro trabajador ha accedido también al ordenador, etc…

Para cada caso habrá que analizar cuál es el protocolo de actuación más adecuado, pero lo importante en cualquiera de ellos es que un experto en prueba digital pueda asegurar el día de mañana sin fisura alguna que el autor de la sustracción es el concreto empleado infiel. Para ello, cuanto antes se asegure la prueba y cuantas menos personas accedan entretanto al ordenador mejor.

Esta entrada fue publicada en Derecho Penal económico y de empresa y etiquetada , . Guarda el enlace permanente.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

diecinueve + 11 =