El Rey y la Jurisdicción Penal ¿todos somos iguales ante la ley?

Allá por 2011, el Rey D. Juan Carlos, convertido en protagonista indiscutible de la semana pasada tras la noticia de su abdicación a favor de su hijo, afirmaba en su discurso de Navidad que “todos somos iguales ante la Ley”. Esta aseveración se proclama en el artículo 14 de la Constitución, encabezando la lista de derechos fundamentales que la Carta Magna garantiza a todos los ciudadanos. Sin embargo, a día de hoy en pleno debate sobre la legitimación democrática de la monarquía y la inviolabilidad del Rey, muchos ciudadanos se preguntan ¿es cierto que todos somos iguales ante la Ley?

Es por todos conocido que el Jefe del Estado, tiene un estatus especial expresamente previsto en las leyes y en la propia Constitución prácticamente a todos los niveles por el cual el Rey es inviolable. A lo largo de la presente entrada nos referiremos a la persona del Rey en relación con el ordenamiento penal, colocándole como hipotético autor o víctima de un delito a fin de que sea el lector quien llegue a la conclusión de si lo que manifiesta el artículo 14 de nuestra Constitución es realidad o no lo es.

Comenzando por el papel del “Rey autor”, el punto de partida es el artículo 56 de la Constitución ya que en él se atribuyen al monarca los atributos de “inviolable” e “irresponsable”. Ambos términos vienen a significar a los efectos que ahora nos interesan, que no se puede perseguir al rey criminalmente. Los dos privilegios le otorgan una inmunidad absoluta ante la Justicia, refiriéndose la inviolabilidad más bien a su protección como persona, y la irresponsabilidad a una protección de la Institución que queda representada en su figura. No es de extrañar que la atribución de estas cualidades al monarca, siempre haya generado un amplio debate en la, sobre todo ante el planteamiento de que el Rey pudiese cometer un delito grave, incluso un delito contra el propio estado español. Queda claro que en esos casos, la función preventiva y retributiva del Derecho Penal quedarían completamente anuladas: el autor de un delito quedaría sin castigo y el ejemplo para los ciudadanos sería que en función de un cargo se pueden cometer ilícitos penales sin sufrir ninguna consecuencia. En la otra cara de la moneda, los defensores del tradicionalismo que están de acuerdo con que se invista con estas cualidades al rey, se basan en una confianza férrea en su figura y abogan por la teoría de que el mismo no cometerá delitos, ya que ello supondría un total desprestigio de la monarquía y el ocaso de la misma. Sea como fuere, la conclusión es que el monarca no puede ser autor de un delito, pero ¿y si es la víctima?

En relación a cuando el Rey es sujeto pasivo de un delito, dentro del Título XXI del Código Penal, donde se tipifican los delitos contra la Constitución, el Capítulo II se refiere expresamente a los delitos contra la Corona. Aquí nos encontramos con una especialidad y es que, no solo se protege la figura del rey sino también la de sus ascendientes, descendientes, reina consorte o al consorte de la reina, al regente o a algún miembro de la regencia, o al príncipe heredero de la Corona. En estos artículos, nuevamente se otorga un blindaje particular a este grupo de personas con fundamento en que un ataque a las mismas tiene un plus añadido de injusto al constituir una lesión contra el orden público constitucional. Básicamente se contemplan cualificaciones de los delitos de homicidio, lesiones, detenciones ilegales, coacciones, allanamiento de morada, calumnias e injurias cuando se cometen contra los miembros de la Casa Real mencionados, lo que implica que atentar contra ellos, es más grave que hacerlo contra cualquier otro ciudadano.
Como es previsible, la jurisprudencia se ha referido en multitud de ocasiones a los delitos de injurias y calumnias contra la Corona con fallos para todos los gustos. Cuando juzgan estos ilícitos, los tribunales se ven en la tesitura de ponderar el Derecho a la propia imagen y al honor de los miembros de la Casa Real, y la libertad ideológica y de expresión de los acusados y han de ser especialmente cuidadosos en su intento de “medir” hasta donde puede llegar la crítica en el marco de un Estado de Derecho, para no ser señalados como partícipes de una suerte de “censura ex post”. Cabe recordar la ya famosa condena a los ilustradores de la revista de humor El Jueves, en la que se consideró que concurría un ataque al honor o imagen del Príncipe heredero con la publicación de una viñeta en la que el mismo aparecía en una explícita postura sexual. El Juzgado Central de lo Penal en Sentencia 62/2007 de 13 de noviembre, afirmó que la libertad de expresión no comprende un pretendido derecho al insulto, entendiendo que existe delito de injurias cuando en la manifestación de la opinión se hayan añadido expresiones injuriosas desprovistas de interés público. En otras ocasiones, la balanza ha cedido a favor de la libertad de expresión, por ejemplo, en la Sentencia 86/2008 también del Juzgado Central de lo Penal, el Juez absolvió al autor de un artículo que vertía una dura opinión sobre la caza, que es otra de las polémicas que ha acompañado al monarca durante los últimos tiempos , entendiendo que hay que otorgar una protección especial a la libertad de expresión, como fundamento que es de toda sociedad democrática, castigando solamente aquellos casos en los que los términos usados son desmesurados respecto del legítimo objeto de la crítica perseguida.

En estos últimos días la abdicación del Rey ha vuelto a la palestra el debate sobre la inviolabilidad del Rey y si contradice o no el principio de igualdad recogido en el artículo 14 de nuestra Constitución, sin embargo, esta vez la sucesión ha implicado un nuevo giro de tuerca en el debate: ¿un Rey que ha abdicado debe conservar su privilegio de inmunidad? Esta es una situación nueva en nuestra democracia y ha planteado numerosas opciones que van desde los que plantean que el Rey debe seguir conservando su inmunidad, hasta los que indican que una vez el Rey abdica pierde esa inviolabilidad. Ante esto, el Congreso General del Poder Judicial ha propuesto al ministro de Justicia un término intermedio entre las dos posturas, que sería que el Rey pasara a ser un aforado ante el Tribunal Supremo. En los próximos días sabremos y escribiremos sobre la nueva situación de Juan Carlos I.

Esta entrada fue publicada en Actualidad y etiquetada , . Guarda el enlace permanente.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

20 − tres =