El Código Penal de Gallardón

El pasado mes de septiembre, el Ministro de Justicia presentó el Anteproyecto de Reforma del Código Penal que se pretende llevar a cabo desde los Ministerios de Interior y Justicia. Esta enésima reforma del Código Penal sorprendió al mundo de los profesionales del Derecho, porque la reforma previa del Código Penal que se comenzó a tramitar el pasado año, todavía no ha sido aprobada

En la presentación del Anteproyecto al Consejo de Ministros, Ruiz Gallardón manifestó que la reforma podría estar vigente en un año, y que su objetivo ha sido poder dar respuesta a los delitos actuales, atendiendo a las circunstancias personales de cada delincuente.

Desde el punto de vista penal, el Anteproyecto se caracteriza por ser un “totum revolutum” donde caben nuevos artículos que penalizan conductas que antes quedaban impunes, se suprimen las faltas de nuestro Ordenamiento Jurídico, se modifican sustancialmente varios delitos, aumentan las penas de prisión y se endurece la libertad condicional. Sin embargo, lo que ha dado y dará más que hablar de esta reforma, es que por primera vez en España, se establecen dos nuevas instituciones para impedir la salida en libertad de un reo que ha cumplido la pena de prisión, si no hay garantías de que está preparado para su vida en libertad. Esta posibilidad de alargar la prisión “sine die” ha sido criticada duramente por varios sectores del Derecho, incluyendo la Magistratura, por entenderla como una cadena perpetua y contraria a nuestra Constitución.

La primera de estas nuevas instituciones es la de la prisión permanente revisable y  consistirá en que, una vez cumplida íntegra la condena de 25 a 35 años, se aplicará un sistema de revisión, cada dos años, donde se comprobará si el recluso cumple o no, unos determinados requisitos para poder ser puesto en libertad. Con ello se podrá dar la situación que, una vez cumplida la pena, el condenado podrá seguir en prisión si no ha cumplido con unas determinadas exigencias, lo que asimilaría la prisión permanente revisable a la cadena perpetua.  La prisión permanente revisable podrá ser aplicada en delitos terroristas y se prevé que una de las condiciones para salir en libertad sea la ruptura del reo con la organización terrorista.

La  custodia de seguridad es la segunda novedad incluida en el Anteproyecto de reforma, y también permitirá alargar la condena de un reo que ya ha cumplido su pena en aquellos casos en que el Tribunal valore en el recluso una potencial peligrosidad que le llevaría a reincidir en el delito. La custodia de seguridad será aplicable en los delincuentes sexuales que no pueden controlar sus impulsos a su salida de prisión aunque también se podrá aplicar a los condenados por delitos cometidos con violencia o intimidación, los delitos de terrorismo y tráfico de drogas.

A parte de estas dos instituciones, también el Anteproyecto endurece el ámbito penitenciario modificando la libertad condicional y asemejándola a la suspensión de la pena. Con ello, cuando un recluso acceda a la libertad condicional, su condena en prisión quedará “suspendida” y, en el caso que éste recluso vuelva a delinquir, inmediatamente regresará a prisión para cumplir el tiempo de cumplimiento que le quedaba cuando la pena quedó “suspendida”.

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