El referéndum por la independencia de Catalunya y el delito de desobediencia

El Ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón, ha señalado recientemente que el President de la Generalitat, Artur Mas, podría incurrir en un delito de desobediencia, previsto y penado en el artículo 410 del Código Penal, si convocase un referéndum por la independencia de Catalunya.

El Ministro entiende que el Tribunal Constitucional declararía inconstitucional la nueva ley de consultas que el President Mas prevé que apruebe el Parlament de Catalunya la próxima legislatura y que, por tanto, la convocatoria del referéndum incumpliría la resolución dictada por el Alto Tribunal.

El referéndum anunciado por Artur Mas se considera ilegal porque el artículo 62, e) de la Constitución Española contempla entre las competencias del Rey la de “[c]onvocar a referéndum en los casos previstos en la Constitución”. De lo que se desprende, necesariamente, que en todo caso la convocatoria de cualquiera de las modalidades de referéndum (consultivo, autonómico y para la reforma constitucional) corresponde únicamente al Estado.

Concretamente, el artículo 410 castiga a:

“1. Las autoridades o funcionarios públicos que se negaren abiertamente a dar el debido cumplimiento a resoluciones judiciales, decisiones u órdenes de la autoridad superior, dictadas dentro del ámbito de su respectiva competencia y revestidas de las formalidades legales, incurrirán en la pena de multa de tres a doce meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de seis meses a dos años.

2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, no incurrirán en responsabilidad criminal las autoridades o funcionarios por no dar cumplimiento a un mandato que constituya una infracción manifiesta, clara y terminante de un precepto de Ley o de cualquier otra disposición general”.

Así, la conducta típica debe consistir en negarse abiertamente a dar el debido cumplimiento a resoluciones judiciales, decisiones u órdenes de la autoridad superior dictadas dentro del ámbito de su respectiva competencia y revestidas de las formalidades legales. La locución “negaren abiertamente” debe ser entendida, según constante jurisprudencia, no en el sentido literal de que la negativa haya de expresarse de manera contundente y explícita, sino que también puede existir cuando mediante una actitud pasiva prolongada en el tiempo tampoco se de cumplimiento al mandato.

Se trata de un delito doloso en el que caben casos de error (art. 14 CP): creer equivocadamente que la autoridad es incompetente para dirigir el mandato o que la orden recibida es manifiestamente (esto es, de manera clara, notoria, ostensible y evidente, según la jurisprudencia del Tribunal Supremo) ilegal, cuando en realidad no lo es.

Por su parte, el portavoz de Jueces para la Democracia, Joaquim Bosch, ha señalado que las declaraciones del Ministro de Justicia son aventuradas, pues es preciso conocer el contenido de la resolución que dictaría el Tribunal Constitucional, el tipo de referéndum que convocaría la Generalitat de Catalunya y las condiciones en las que lo haría su President, teniendo en cuenta que “no todas las actuaciones contrarias a una norma son necesariamente delictivas”.

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Una respuesta a El referéndum por la independencia de Catalunya y el delito de desobediencia

  1. ion palacios dijo:

    No tengo yo muy claro, que el hecho de convocar una consulta cuando quien lo hace no es competente, cumple con los requisitos objetivos del tipo penal. Dice literalmente: «en el ámbito de su respectiva competencia…»; si el Gobierno autonómico claramente no es competente para convocar un Referendum, en realidad no está actuando dentro de sus competencias. Tampoco veo claro que se esté con ello «negaren abiertamente a dar el debido cumplimiento a resoluciones judiciales»: no hay (sería absurdo) ninguna resolución que prohíba expresamente convocar la consulta, dado que al no ser el competente para ello, no se va diciendo a todos los que no podemos convocar referendums que no los podemos convocar, sino más bien se legisla diciendo quién sí es competente.
    Entiendo que simplemente no tendría efectos jurídicos dado que no es posible que quien no puede convocarlo lo convoque. Hará algo similar a una encuenta, pero no un Referendum.
    p.d. Nada hay más democrático que la decisión tomada por referendum en un estado, y sólo se han conocido 4 en la «democracia» ¿No parece eso algo chocante?

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