¿Cómo molesta el ruido a nuestro Código Penal?

Un aeropuerto, una autopista, una discoteca… pueden resultar molestos si se encuentran cerca de nuestras viviendas. Hace algunos años se desató una polémica sobre cómo el ruido que producen éstas y otras fuentes podía incidir en la vida de los ciudadanos, polémica que se vio zanjada por el reconocimiento de los más altos Tribunales (Tribunal Europeo de Derechos Humanos, Tribunal Constitucional) de esta incidencia en la salud e intimidad de las personas y su plasmación en nuestro ordenamiento jurídico. En concreto, la tutela penal se ofrece desde dos perspectivas: por un lado, desde la óptica de la contaminación medioambiental; por otro, desde la de las lesiones, que podrán ser psicológicas o físicas.

Son ya numerosas las condenas de nuestros tribunales por exceso de ruido en locales de ocio con base al art. 325 CP, que regula el delito contra el medio ambiente y castiga a quien, contraviniendo las leyes u otras disposiciones de carácter general, provoque ruidos que puedan perjudicar el equilibrio de los sistemas naturales. Parece clara el posible encaje en este delito de aquellos supuestos en los que la fuente de ruido se encuentra en algún paraje natural, el problema viene dado para un sector de la doctrina en los casos en los que los ruidos son interurbanos y la duda principal que se plantea es ¿acaso existe en este ámbito algún “sistema natural” que proteger? Así, depende de la concepción del medio ambiente que adoptemos, será correcto o no condenar por contaminación acústica en estos supuestos. Básicamente la posición que se asuma puede abarcar desde una visión del medio ambiente en sentido estricto, donde resultaría difícil demostrar que el ruido desvirtúa algún ciclo natural dentro de una ciudad, hasta una más antropocéntrica donde la protección penal se otorgaría en los casos en que la contaminación afecte a la vida de las personas, en la que sí que se podrían fundamentar este tipo de condenas y que es la opción adoptada por nuestros tribunales.

Otra opción sería encuadrar estas situaciones dentro de los delitos de lesiones (art. 147 CP) ya que se ha podido comprobar que el ruido afecta a la salud de las personas en la medida que produce en éstas trastornos psíquicos como depresión, insomnio, ansiedad…o incluso físicos.

Partiendo de que existen estas dos alternativas, e incluso una tercera que opta por establecer un concurso ideal entre ambos delitos, la polémica está servida puesto que el que se opte por una u otra va a suponer una diferencia sustancial de pena para la persona encausada, siendo mucho más beneficiosa la opción de las lesiones, que conllevaría una pena de seis meses a tres años de prisión frente a una de dos a cinco años de prisión en el caso de que se opte por condenar por contaminación acústica, pudiendo calificarse incluso como falta cuando la incidencia en la salud sea leve.

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