La cancelación de los antecedentes penales o el fin del estigma del penado

Cada vez más, para hacer diferentes trámites con la Administración Pública, o a la hora de optar a un determinado puesto de trabajo, se nos requiere para que aportemos un certificado de antecedentes penales. En estos momentos, la persona que tiene antecedentes penales (quizá los tiene por un simple  delito de conducción bajo el efecto de bebidas alcohólicas) pasa por el crudo estigma social del “penado”.

Para evitar dichas situaciones, el artículo 136 del Código Penal contempla la posibilidad de que el condenado que haya cumplido su pena pueda solicitar al Ministerio de Justicia la cancelación de sus antecedentes penales.

Para solicitar la cancelación, además del cumplimiento de la pena es necesario haber abonado la responsabilidad civil derivada del delito o un certificado de insolvencia declarada. Asimismo, es necesario también que, una vez cumplida la pena, transcurra un tiempo determinado en que el penado no haya vuelto a ser condenado por otro delito.

Este transcurso de tiempo será mayor o menor en función de la pena por la que se haya sido condenado. El Código Penal establece los siguientes períodos de tiempo: en los casos de penas leves ( multa de 10 días a 2 meses), el tiempo que se debe estar sin delinquir es de seis meses. Si se ha sido condenado a una pena inferior al año o por un delito imprudente, el tiempo que deberá transcurrir será de dos años. Para el resto de penas menos graves ( prisión de 3 meses a 5 años) el período que se debe estar sin delinquir es de tres años, y para las penas graves ( prisión superior a 5 años) el tiempo se eleva hasta los cinco años.

Cuando se ha cumplido con los anteriores requisitos, se debe acudir a  cualquiera de las oficinas de cancelación de antecedentes penales del Ministerio de Justicia y solicitar un formulario  de cancelación de antecedentes. Este documento también se puede obtener desde la página web del Ministerio  de Justicia (http://www.mjusticia.gob.es/cs/Satellite/es/1200666550200/Tramite_C/1215326280449/Detalle.html).  Junto al formulario es recomendable adjuntar un certificado de cumplimiento de la pena emitido por el Juzgado que ha tramitado la ejecutoria. Este certificado deberá ser solicitado por el condenado en el Juzgado. De esta manera se dará una mayor celeridad al proceso ya que el Ministerio de Justicia no deberá realizar ningún trámite para confirmar el cumplimiento de la pena.

Formulario y certificado de cumplimiento de la pena se deberán presentar junto con una copia del DNI compulsada a cualquiera de las oficinas de cancelación de antecedentes penales del Ministerio de Justicia. También existe la posibilidad de realizar la presentación vía correo ordinario o por vía telemática.

En unos meses se recibirá un comunicado del Ministerio de Justicia conforme los antecedentes han sido cancelados.

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2 respuestas a La cancelación de los antecedentes penales o el fin del estigma del penado

  1. JB dijo:

    Muy ilustrativo. Muchas gracias. Un saludo grande.

    Bufete Larios, abogado penalista Barcelona

  2. JB dijo:

    Muy interesante. Un saludo otra vez!

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