El delito de fraude de inversores, tan en boga esta semana por el caso GOWEX, fue introducido en nuestro Código Penal por la reforma del año 2010. La irrupción de este delito en nuestra legislación fue silenciosa porque vino eclipsada por dos nuevos delitos que se introdujeron en la misma reforma (el delito de mobbing y la corrupción entre particulares), así como otras modificaciones más prácticas (aumento del plazo de prescripción del delito fiscal y el endurecimiento de las penas por el delito de cohecho). Este delito fue creado por razones de política criminal para evitar casos como el de Forum Filatélico, sin embargo apenas ha sido aplicado ni existe mucha Jurisprudencia sobre él. Ello no obsta a que cada delito, por inaplicado que sea, no tenga su semana de fama, y el de fraude de inversores ha salido esta semana a la palestra a raíz del caso GOWEX.
GOWEX es una empresa que se dedica a la prestación de servicios wi-fi, y además participaba en el mercado alternativo bursátil (MAB) desde el año 2010 como “sociedad emisora de valores negociados en los mercados de valores”. El crecimiento que reflejaba la compañía y los números que mostraba hicieron que el valor de la compañía aumentase, pasando el precio de las acciones de 0,85 céntimos a cerca de 26 euros. Este espectacular aumento de las acciones, hizo que inversores que participan en ese mercado secundario compraran acciones de GOWEX porque era una apuesta segura ya que, según indicaba la compañía, el crecimiento iba a más.
La semana pasada la compañía de inversión Gotham City Research publicó que GOWEX no tenía ningún valor y que la empresa había estado falsificando información para seguir atrayendo a inversores. Esto cayó como una jarro de agua fría en el MAB y a pesar de que GOWEX se apresuró en mostrar que lo manifestado no era verdad y que la situación de la empresa era tan buena como los últimos años, lo cierto es que el valor de las acciones empezaron a bajar.
El pasado fin de semana el responsable de GOWEX reconoció los hechos, lo que parece indicar que parte de lo manifestado por Gotham City Research es cierto. Ello hizo que el valor de las acciones de GOWEX cayeran en picado y el Consejo de Administración de la empresa solicitó el concurso de acreedores. Ante esta situación ¿han cometido el delito de fraude de inversores GOWEX y sus responsables? , ¿pueden interponer querella/denuncia aquellos que invirtieron inducidos por un engaño en la situación económica de GOWEX?
El artículo 282 bis del Código Penal sobre fraude de inversiones castiga el falsear la información económico-financiera contenida en los folletos de emisión de cualesquiera instrumentos financieros o las informaciones que la sociedad debe publicar y difundir conforme a la legislación del mercado de valores sobre sus recursos, actividades y negocios presentes y futuros. El Sr. Jenaro García, presidente y Consejero Delegado de GOWEX, en su declaración autoinculpatoria del pasado fin de semana ante la Audiencia Nacional, reconoció que las cuentas de, al menos, los últimos cuatro años «no reflejan su imagen fiel» y se atribuyó la «autoría de esta falsedad». A falta de nueva información, parece ser que GOWEX sí que falseó información para reflejar una próspera imagen económica de la empresa con el fin de captar a inversores o depositantes, lo que ya de por sí sería suficiente para completar el delito. Si además, gracias a la falsedad se capta la inversión y el fraude provoca el correspondiente perjuicio al inversor, estaríamos ante la agravante del 282 segundo párrafo, que todavía podría acarrear más pena si existe notoria gravedad del perjuicio, lo que sin duda acontece en nuestro caso con más de 5.000 inversores afectados.
En resumen, con la información de la que se dispone por ahora y en espera de una larga Instrucción, parece ser que está claro que los hechos son incardinables en el delito del 282 bis. y que las primeras denuncias interpuestas por los afectados van a ir admitiéndose. Lo que no está claro es si sólo el Sr. García debería ser considerado autor del delito, o este puede ser extrapolable a la actitud de algún otro miembro del Consejo de Administración o incluso, en base a la responsabilidad penal de la persona jurídica para este delito ex.288, que la misma empresa GOWEX también pueda ser condenada. A medida que vaya avanzando el procedimiento, iremos saliendo de dudas.