El art. 8 del Real Decreto 537/2020, de 22 de mayo ha establecido el 4 de junio de 2020 como fecha de alzamiento de los plazos procesales que fueron suspendidos por la Disposición Adicional Segunda del Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo.
De acuerdo con lo dispuesto en el art. 2 del Real Decreto Ley 16/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia, a partir del 4 de junio de 2020 se reanudará el cómputo de los plazos procesales que se computarán del siguiente modo:
1. Cómputo general: los términos y plazos procesales volverán a computarse desde su inicio, siendo el primer día del cómputo el siguiente hábil a aquel en el que deje de tener efecto la suspensión del procedimiento correspondiente, Esto es, el primer día de cómputo será el 5 de junio de 2020, empezando a computarse el plazo previsto en la ley desde el inicio y desde ese día.
2. Cómputo especial para el anuncio, preparación, formalización e interposición de recursos contra sentencias y demás resoluciones que, conforme a las leyes procesales, pongan fin al procedimiento y sean notificadas bien durante la suspensión de plazos (esto es, notificaciones en el período comprendido entre el 14 de marzo y el 3 de junio de 2020) bien dentro de los veinte días hábiles siguientes al levantamiento de la suspensión de los plazos procesales suspendidos (esto es, con carácter general notificaciones desde el 5 de junio hasta el 2 de julio de 2020, a los que habrá que añadir los días que corresponda por los días festivos de cada localidad): los plazos quedarán ampliados por un plazo igual al previsto para el anuncio, preparación, formalización o interposición del recurso en su correspondiente ley reguladora. Esto es, el primer día de cómputo será el 5 de junio de 2020 o la fecha de notificación en el período comprendido entre el 5 de junio y el 2 de julio de 2020, pero habrá que computar el plazo ampliándolo por un plazo igual al previsto en la ley duplicándose así el mismo.
Evidentemente ello no se aplicará a los procedimientos cuyos plazos fueron exceptuados de la suspensión de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional segunda del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo (procedimientos de habeas corpus, actuaciones encomendadas a los servicios de guardia, actuaciones con detenido, órdenes de protección, actuaciones urgentes en materia de vigilancia penitenciaria y medidas cautelares en materia de violencia sobre la mujer o menores).