Hoy 20 de noviembre, en conmemoración a la aprobación de la Declaración en 1959 y la Convención en 1989 sobre los derechos del Niño, la ONU celebra el Día Universal del Niño. Con inspiración en los valores que estas cartas de derechos promulgan para el correcto desarrollo de los niños en condiciones de igualdad, la comunidad internacional, y los estados en particular, intentan plasmar en sus respectivas legislaciones una protección especial para los menores.
Las leyes penales no son una excepción. Nuestra regulación en este campo abarca la protección penal de los menores desde una doble perspectiva. Por un lado, cuando estos cometen delitos o faltas, su enjuiciamiento se rige por una ley especial, la Ley Orgánica 5/2000 reguladora de la responsabilidad penal de los menores. Por otro lado, en el Código Penal, se establecen mecanismos de protección a través de agravantes y delitos específicos cuando los menores son las víctimas de las infracciones cometidas por otros.
La Ley Orgánica 5/2000 es aplicable a los menores de dieciocho años y mayores de catorce y asienta sus bases sobre dos principios: el interés del menor y la orientación reeducadora de las medidas que hayan de cumplir. Existen varias diferencias destacables entre los procedimientos en los que se juzga a los menores de edad y a los mayores, por ejemplo, en el caso de los menores, es el Ministerio Fiscal y no el juez quien dirige la Instrucción. Además, las víctimas pueden participar en el proceso pero solo de un modo limitado, ya que no se reconoce a los particulares el derecho a constituirse propiamente como parte acusadora con plenitud de derechos y cargas procesales en los procedimientos de menores. Las medidas susceptibles de ser impuestas, entre las que la más grave es la de internamiento en régimen cerrado, siempre estarán orientadas hacia la reeducación y el juez puede aplicarlas dentro de un marco flexible, eligiendo la que resulte más adecuada para que el menor pueda finalmente aprender a vivir en sociedad respetando las normas. Estas medidas pueden consistir entre otras en la aplicación de un régimen de libertad vigilada o en la obligación de asistencia a determinados programas de carácter formativo o cultural.
Los casos más problemáticos son aquellos que podemos denominar “límite”. En ellos nos encontramos con infracciones cometidas por menores que están a punto de cumplir la mayoría de edad. La propia ley nos aporta alguna solución para atender al mayor reproche que se puede exigir a una persona que está a punto de convertirse en adulto. Así, se establecen dos tramos de aplicación, uno para los niños de catorce a dieciséis años y otro para los mayores de dieciséis hasta los dieciocho; en estos dos tramos se establece un trato diferenciado, constituyendo una agravación específica en el tramo de los mayores de dieciséis años la comisión de delitos que se caracterizan por la violencia, intimidación o peligro para las personas. Además, si una persona comete un delito siendo menor, pero alcanza la mayoría de edad mientras cumple una medida (o incluso es juzgado ya siendo mayor), en todo caso ha de cumplir la misma hasta alcanzar los objetivos establecidos en la sentencia. En el supuesto de que cumpliese veintitrés años y se encontrara aun cumpliendo alguna medida de internamiento, el Juez de Menores, oído el Ministerio Fiscal, ordenará su cumplimiento en Centro Penitenciario conforme al régimen general previsto en la Ley Penitenciaria.
Si nos situamos en el otro lado, nuestro código penal también contempla una protección especial para los menores cuando estos son las víctimas. Existen varios delitos en los que se prevén agravantes específicas cuando recaen sobre menores (lesiones, detenciones ilegales y secuestros, delitos contra la integridad moral, delitos contra la salud pública) o cuando se utiliza a estos como vehículo para cometer el ilícito (hurto). Además se establece un amplio catálogo de delitos específicos, castigados con penas más graves que si las mismas conductas se cometiesen sobre adultos (que incluso serían impunes en algunos casos), en el marco de la protección de la indemnidad sexual de los menores y de las relaciones familiares de los mismos (abusos y agresiones sexuales a menores de 13 años, delitos de exhibicionismo y provocación sexual, delitos relativos a la prostitución y corrupción de menores, alteración de la paternidad, estado o condición del menor, quebrantamiento de los deberes de custodia y de la inducción de menores al abandono del domicilio, sustracción de menores o abandono de menores).
El Proyecto de Ley de Reforma del Código Penal, endurece estas previsiones protectoras de los menores con carácter general. Una de las principales novedades que introduce es que se considerará delito cualquier acto de carácter sexual con menores de dieciséis años salvo que se trate de relaciones sexuales consentidas entre personas de similar grado de madurez y desarrollo, en la actualidad, elevando la edad de consentimiento sexual que actualmente se sitúa en trece años. Además también serán perseguibles por los Tribunales españoles los clientes de prostitución infantil, aún cuando cometan el delito en otro país, siempre que sean españoles o residentes.
En general, observamos un marco de protección hacia los menores propio de un Estado de Derecho, donde se utilizan los mecanismos de control a su alcance para procurar el correcto desarrollo de los niños en condiciones de igualdad y libertad, en aras a que en el futuro todos ellos formen parte de una sociedad mejor.