Capeando la crisis a golpe de reforma penal

Quienes nos dedicamos al Derecho Penal siempre hemos creído que una reforma del Código Penal, por parcial que sea, debe ir precedida de una profunda reflexión y de un concienzudo análisis jurídico sobre qué se quiere reformar, por qué y para qué se quiere reformar, cuáles van a ser las consecuencias de la reforma, en qué medida afecta la reforma a la debida proporcionalidad que debe imperar en el Derecho Penal, etc.

A pesar de esta creencia, a la que nunca hemos renunciado, ya estábamos habituados a soportar reformas instadas por los sucesivos Ministerios de Justicia a golpe de noticia: endurecimiento de penas o de condiciones de cumplimiento después de saltar a la prensa un caso escabroso, modificación de la legislación de menores si se ha visto implicado un menor, elevación de la calificación jurídico-penal de falta a delito en determinados supuestos, etc. Pero todavía nos quedaba mucho por ver.

Y es que ahora parece que las reformas del Código Penal no las insta el Ministerio de Justicia, o al menos no únicamente, y en lugar de obedecer a criterios de política criminal obedecen a criterios de política económica. Cada Ministerio se ha puesto manos a la obra para atajar la crisis económica que nos azota y, sorpresa, resulta que muchos de ellos consideran que una manera de hacerlo es reformar el Código Penal. Veamos ejemplos:

– por iniciativa del Ministerio de Hacienda, el Real Decreto-Ley 12/2012, de 30 de marzo, recoge una auténtica excusa absolutoria para aquellos titulares de bienes o derechos no declarados que regularicen su situación tributaria pagando únicamente un 10% del importe del valor de adquisición de tales bienes antes del 30 de noviembre de 2012. Y para aquellos que no se acojan a tal generosa propuesta, el Ministerio amenaza con introducir una reforma del Código Penal que afectaría a la prescripción de los delitos fiscales: a partir de la fecha mencionada, en los casos que se detecten rentas en el extranjero no declaradas, se imputarían tales rentas al último ejercicio no prescrito, con independencia del ejercicio en que se generaron tales rentas, de manera que el delito fiscal se convertiría en este supuesto en imprescriptible. Ver en  http://www.lamoncloa.gob.es/NR/rdonlyres/4D81094B-E421-4414-98AA-8D6A8054472F/200279/Plandeluchacontraelfraude.pdf

– el Ministerio de Trabajo ha propuesto otra reforma del Código Penal que eleve a diez años el plazo de prescripción de los delitos contra la Seguridad Social, que actualmente es de cinco años, pretende regular una especie de exención penal por el pago de las totalidad de la deuda y crear un nuevo delito de contratación de personas en situación irregular. Ver en http://www.lamoncloa.gob.es/NR/rdonlyres/FDFE992C-10EF-403C-B34C-6F9BE1753F5B/201831/EMPLEOProgramaluchafraude.pdf

– el Ministerio del Interior se propone también reformar el Código Penal elevando a la categoría de delito de atentado los casos de resistencia pasiva a la autoridad que se vienen produciendo en muchas de las manifestaciones que se convocan, precisamente, como protesta por las medidas adoptadas por los Gobiernos centrales y autonómicos contra la crisis.

La mayoría de estas iniciativas, por fortuna, no han visto todavía la luz en forma de ley, y por el momento se trata de propuestas más o menos formales que veremos qué concreción real tienen al final. Sin entrar en debates políticos, desde un punto de vista estrictamente jurídico resulta preocupante que se pretenda modificar el Código Penal con criterios que parecen atender única y exclusivamente a necesidades económicas, olvidando que la legislación penal debe respetar unos principios tan básicos como el de seguridad jurídica y el de proporcionalidad y sin atender al carácter de ultima ratio del Derecho Penal.

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