Una nueva polémica en la modificación de la justicia universal: esta vez en relación a los narcobuques

El pasado 15 de marzo entró en vigor la Ley Orgánica 1/14 por la que se modificó la Ley Orgánica del Poder Judicial y en la que se redujo la competencia de los Jueces españoles para investigar delitos cometidos en el extranjero. Desde el momento en que se anunció la reforma ya se suscitó la polémica entre los diversos operadores jurídicos porque, entre otras cosas, la modificación no respondía a una necesidad de política criminal sino a razones de economía internacional para España. Además, el mecanismo utilizado para la reforma, especialmente veloz porque no existió el debate parlamentario ni requirió del informe de la Fiscalía, ni del Consejo de Estado, ni del Congreso General del Poder Judicial tampoco vaticinaba una tranquila puesta en práctica de la reforma. Tal fue así que a los pocos días de su entrada en vigor, la modificación topó con Magistrados que opinaban sobre la inconstitucionalidad de la reforma y la misma Fiscalía la tachó de inconstitucional porque la Disposición Transitoria Única de la reforma prevé el archivo automático de las causas que se estaban instruyendo en el momento que entrara en vigor la reforma si no se cumplían los nuevos requisitos. Según la Fiscalía esto era inconstitucional porque el artículo 637 de la Lecrim sólo prevé que el sobreseimiento en fase de instrucción puede ser acordado por el Juez.

La accidentada puesta en marcha de la reforma ha suscitado una nueva polémica en las últimas semanas debido a casos como el que instruía el Magistrado Fernando Andreu, quien en aplicación de la nueva normativa, se ha visto obligado a dejar en libertad a ocho narcotraficantes egipcios que habían sido detenidos por la Guardia Civil el día 6 de marzo en aguas internacionales cuando transportaban casi diez toneladas de hachís en un narcobuque. El Juez ha razonado la puesta en libertad de los detenidos en base a la nombrada ut supra Disposición Transitoria Única de la reforma por la cual las causas que se estuvieran tramitando quedarían sobreseídas una vez entrara en vigor la modificación, si no se podrían probar que concurrían los nuevos requisitos recogidos en la nueva regulación. En el caso que investigaba el Magistrado Andreu no se daban los nuevos requisitos porque el nuevo artículo 23.4 letra i de la Ley Orgánica del Poder Judicial limita la competencia de los Jueces españoles en los delitos de tráfico de drogas internacionales a dos casos: si el procedimiento se dirige contra un español o si, siendo extranjeros los autores, buscan introducir la droga en España. En el caso de referencia los autores eran egipcios, fueron detenidos en aguas internacionales (cerca de Algeria y el buque lo redirigieron a Almería) y no había ningún indicio de que fuera su voluntad introducir la droga en España, por lo que con la nueva legislación, este supuesto no es objeto de competencia de los Juzgados españoles y por ende, debe ser sobreseído.

El Ministerio Fiscal se opuso al archivo de la causa porque entendía que en base al también nuevo artículo 23.4 letra d de la Ley Orgánica del Poder Judicial los Juzgados Españoles son competentes para instruir causas contra los narcobuques en base a Convenios Internacionales, como el de Viena de 1988, que fue ratificado por España en 1990. En opinión del Fiscal, la pérdida de competencia de los Magistrados españoles en cuestiones de narcobuques por la nombrada reforma, no impediría que nuestros Jueces pudieran conocer de casos como el nombrado acogiéndose a los Convenios Internacionales firmados por España en relación a sustancias estupefacientes. Ante lo manifestado por el Ministerio Público el Magistrado Andreu, una vez estudiado el Convenio de Viena de 1988 contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, entendió que si bien el nuevo artículo 23.4 letra d remite actualmente al Convenio de Viena, el mismo, interpretado a la luz de la nueva regulación que se limita a los dos casos enumerados más arriba, sólo permite a los Jueces españoles mostrar auxilio o cooperación a otros Tribunales competentes, pero no instruir o enjuiciar una causa. En opinión del Magistrado el artículo 2 del Convenio establece que son los Estados quienes asumirán lo previsto en el Convenio a través de su normativa interna. Teniendo en consideración que en nuestra legislación actual los Magistrados no pueden instruir causas contra barcos que transporten sustancias psicotrópicas, el papel de España en el Convenio se limita sólo a los artículos 9 y 10 del Convenio donde se establece la cooperación internacional y la asistencia a los Estados.

Este último razonamiento del Juez fue suficiente para archivar el caso por falta de competencia y disponer la libertad de los ocho egipcios detenidos. Este asunto ha sido el primer caso práctico de narcobuques después del cambio en la normativa competencial de nuestros Jueces y ha dejado a la vista de todos el enorme vacío que deja la reforma. Es por ello por lo que varios operadores jurídicos, que se han hecho eco de esta deficiencia han alarmado de que ahora, barcos sin bandera que transporten sustancias psicotrópicas no tripulados por españoles, podrían tener la intención de bordear aguas internacionales cercanas a las costas españolas para que, en caso de ser detenidos y redirigido el buque a un puerto español, poder alegar la falta de competencia del Tribunal, solicitar el archivo y quedar en libertad.

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Una respuesta a Una nueva polémica en la modificación de la justicia universal: esta vez en relación a los narcobuques

  1. Creo que va ha ser muy negativo este retroceso en la justicia universal ya que el
    el interés general va a salir claramente perjudicado a largo plazo.

    Bufete Larios

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