El 1 de julio de 2015 ha entrado en vigor la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica el Código Penal y con ella se produce una de las reformas de mayor calado desde su aprobación en 1995. En este post se sintetizan los principales cambios introducidos en la reforma que, según veremos, supone una revisión integral del texto punitivo generalmente en términos de agravación tanto de penas como de las conductas típicas. Esta reforma ha sido objeto de crítica prácticamente unánime por parte de todos los operadores jurídicos, especialmente en lo que respecta a la nueva pena de prisión permanente revisable, incompatible para muchos con los fines de reeducación y reinserción social previstos en el art. 25 de la Constitución.
A muy grandes rasgos, las modificaciones que supone la reforma son las siguientes:
1- Se introduce la pena de prisión permanente revisable, prevista para asesinatos especialmente graves (cuando la víctima sea menor de 16 años o se trate de una persona especialmente vulnerable por razón de su edad, enfermedad o discapacidad; cuando el hecho sea subsiguiente a un delito contra la libertad sexual que el autor hubiera cometido contra la víctima; o cuando el delito se haya cometido por alguien que pertenezca a un grupo u organización criminal), homicidio del Jefe del Estado o su heredero, de Jefes de Estado extranjeros y en los supuestos más graves de genocidio o crímenes de lesa humanidad. En estos supuestos, para poder acceder a la “revisión” de su situación de prisión, por la vía de la suspensión de la ejecución de la pena, el reo deberá haber cumplido al menos 25 años de condena, hallarse clasificado en tercer grado de tratamiento penitenciario y contar con un pronóstico individualizado y favorable de reinserción social.
2. Se modifica el régimen de responsabilidad penal de las personas jurídicas. En este punto lo más determinante es que se establece una eximente para aquellas compañías que hayan implementado correctamente un programa de cumplimiento penal, sentando asimismo la reforma las bases de los requisitos que tienen que tener dichos programas de cumplimiento.
3. Se prevé un nuevo régimen único de suspensión en lugar del régimen vigente hasta el momento, que contemplaba diversas vías (suspensión ordinaria, suspensión para el caso de delincuentes drogodependientes y sustitución) para evitar el ingreso efectivo en prisión. Con este sistema se pretende agilizar el trámite evitando que los jueces tengan que pronunciarse sobre un mismo asunto reiteradamente.
4. Se varía la regulación de la libertad condicional, que ahora se contempla como una modalidad de suspensión de la ejecución del resto de pena que queda por cumplir con la particularidad de que el tiempo pasado en libertad condicional no computa a efectos de cumplimiento de pena en caso de revocación.
5. A efectos de cancelación de antecedentes penales por penas graves, se aumenta el período que el penado debe pasar sin delinquir de los cinco a los diez años.
6. Se introducen cambios en la regulación del decomiso, ampliando los supuestos en los que se han de entregar los efectos del delito o las ganancias con él producidas incluso aunque no medie sentencia de condena.
7. Se prevé la anotación en las bases de datos policiales de los perfiles genéticos de ADN de los condenados por un delito grave contra la vida, integridad física o libertad sexual cuando haya riesgo de reiteración delictiva.
8. Se cualifica el delito de homicidio en los casos en los que el delito se cometa contra autoridades, funcionarios y agentes de la autoridad en el ejercicio de sus funciones o con ocasión de las mismas.
9. Se agravan las penas previstas para las detenciones ilegales o secuestros con desaparición que pueden llegar hasta los 25 años de prisión en los casos en los que la víctima sea menor de edad o persona con discapacidad necesitada de especial protección o bien los delitos se hayan cometido con la intención de atentar contra la libertad o indemnidad sexual de la víctima o hubiese actuado posteriormente con esa finalidad.
10. Dentro de los delitos contra la libertad e indemnidad sexuales, se refuerza en términos generales la protección de los menores de edad a través del incremento de las conductas constitutivas de delito y de las penas aparejadas a las mismas. No obstante, lo más relevante en este punto es que la edad de consentimiento sexual, fijada hasta el momento en los 13 años, se eleva hasta los 16.
11. Se tipifican como un delito contra la intimidad los supuestos en que se difunden imágenes de otra persona que fueron obtenidas con su consentimiento pero son divulgadas contra su voluntad.
12. Se incrementan las conductas constitutivas de delitos contra el patrimonio y la propiedad. Aunque posteriormente nos referiremos a ello, la supresión de las faltas de hurto tiene especial relevancia en este punto ya que estos ilícitos se agravan y pasan a regularse como delitos leves.
13. Se delimitan con mayor claridad los tipos penales de administración desleal y apropiación indebida.
14. Se revisan los delitos de insolvencias punibles incluyendo nuevas conductas constitutivas de delito.
15. Los delitos de corrupción entre particulares, pasan a denominarse “delitos de corrupción en los negocios” y se incluyen dentro de esta rúbrica los pagos de sobornos para obtener cualquier tipo de ventaja competitiva en el sector privado, incluyendo los supuestos de corrupción a agentes públicos extranjeros.
16. Se refuerza la punición de los delitos de corrupción en la Administración Pública y se introduce un nuevo Título que incluye los delitos de financiación ilegal de los partidos políticos.
17. Se incrementa la pena de los delitos contra la seguridad colectiva en los casos de incendios de mayor gravedad, que puede llegar hasta los seis años y se incluyen nuevas agravantes.
18. Se tipifica como delito la falta de usurpación de funciones públicas e intrusismo.
19. Se llevan a cabo diversas modificaciones en materia de violencia de género tendentes a reforzar la protección que dispensa el Código Penal a las víctimas de estos delitos.
20. Se amplía el delito de atentado incluyendo nuevas conductas, se despenalizan los supuestos de desobediencia leve y se tipifican como delito leve las faltas de consideración y respeto a la autoridad.
21. Se introducen nuevas conductas constitutivas de delito de alteración del orden público.
22. Se revisa la regulación de la trata de seres humanos así como de las conductas de incitación al odio y la violencia.
23. Se actualizan los términos que se refieren a las personas con discapacidad, objeto de especial protección en nuestro Código Penal para adaptarlos a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, hecha en Nueva York el 13 de diciembre de 2006.
24. Se tipifica el matrimonio forzado para cumplir los compromisos internacionales suscritos por España en materia de persecución de delitos que atentan contra los derechos humanos.
25. Se introduce un nuevo tipo penal de acoso previsto para los supuestos en los que sin llegar a producir amenazas o coacciones en la víctima, se le somete a conductas reiteradas de persecución, vigilancia o actos de hostigamiento que menoscaban su libertad y sentimiento de seguridad.
26. Por último, se deroga por completo el Libro III del Código Penal que regulaba las faltas. A pesar de ello, muchas de las conductas que antes se encontraban tipificadas como estos ilícitos de menor entidad, no se despenalizan sino que se recogen ahora como delitos leves, incrementando así su pena y las consecuencias negativas que acarrea una condena.
Es evidente que tras la reforma nos enfrentamos a un sistema punitivo más duro que aquél que nos amparaba con la redacción original del Código que, recordamos, data de hace veinte años, de manera que la crítica vertida por la generalidad de la doctrina contra la nueva ley resulta razonable y justificada en una rama del Derecho inspirada por el principio de mínima intervención y última ratio. No obstante, una vez vigente la norma, la labor de los operadores jurídicos es aplicarla e interpretarla de conformidad con los derechos y garantías que integran nuestro sistema porque, como ya sentenciasen hace siglos los romanos, DURA LEX, SED LEX.