Gol del código penal a la corrupción en el deporte: ¿qué consecuencias puede tener el amaño de un partido de fútbol?

Un Juzgado de Instrucción de Valencia recientemente ha admitido a trámite la querella presentada por razón del presunto amaño de un partido de fútbol de primera división que enfrentó al Levante U.D. y al Real Zaragoza S.A.D. en la temporada 2010/2011. De ser ciertos los hechos que se imputan a nada más y nada menos que 42 miembros de los clubes (entre ellos, los jugadores que disputaron el encuentro), constituirían un delito de corrupción en el deporte tipificado en el apartado cuarto del artículo 286 bis del Código Penal.

Este precepto se incluyó en nuestro ordenamiento de forma relativamente reciente a través de la Reforma operada en el Código mediante Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, que introdujo otras modificaciones de mayor calado como la responsabilidad penal de las personas jurídicas y, en concreto, la redacción del artículo 286 bis es consecuencia de la transposición de la Decisión Marco europea 2003/568/JAI, relativa a la lucha contra la corrupción entre particulares. Se establece de esta forma una especie de paralelismo con el cohecho -que opera en el ámbito de la corrupción del sector público- y son castigadas una serie de conductas que se considera que atentan especialmente al buen funcionamiento del libre mercado. Así, la conducta típica consiste en ofrecer/aceptar sobornos por parte de administradores, directivos, empleados o colaboradores de una empresa mercantil, sociedad, asociación fundación u organización, por las consecuencias que podrían tener tanto para las compañías implicadas como para sus competidores, que dejarían de estar en igualdad de condiciones.

En este contexto se añade como cláusula de cierre el apartado cuarto del artículo, referente a las conductas más graves de corrupción en el deporte llevadas a cabo por directivos, administradores, empleados o colaboradores de una entidad deportiva, árbitros o jueces encaminadas a predeterminar o alterar el resultado de una prueba, encuentro o competición deportiva, siempre que los mismos tengan carácter profesional. Lo anterior, de esta manera, prohíbe los amaños que implican perder o empatar, pero excluye del ámbito de la tipicidad las primas o incentivos por ganar (del propio club o incluso de un tercero), ya que éste es precisamente el fin legítimo de la competición. Otro matiz importante consecuencia de la fragmentariedad del Derecho penal es que el reproche se reserva exclusivamente para las competiciones profesionales, es decir, aquellas cuya alteración ilegítima puede generar un perjuicio mayor, sin ir más lejos, en relación a las apuestas deportivas, negocio que mueve cada año millones de euros en todo el mundo. Finalmente, las penas por cometer este ilícito pueden consistir en la prisión de 6 meses a cuatro años, inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión de 1 a seis años o multa del tanto al triplo del valor del beneficio o ventaja.

Un aspecto al que deberemos prestar especial atención es a la responsabilidad civil derivada de estos delitos, especialmente, al concepto de lucro cesante, por aquellos intereses de los que se ven privados terceros competidores a quienes afecta el resultado alterado. Por ejemplo, a consecuencia del caso que mencionábamos ut supra del supuesto amaño en el partido disputado entre Levante y Zaragoza, hubo un club que descendió de categoría, el Deportivo de la Coruña, que ahora pretende personarse en la causa como perjudicado y que podría intentar recuperar aquellos ingresos que el Club dejó de percibir como consecuencia del mencionado descenso.

Aunque el castigo de la corrupción privada no es el único supuesto en el que el Derecho Penal se alía con el deporte (ya que encontramos insertas en nuestro código determinadas conductas delictivas como el dopaje artículo 361 bis del Código Penal), resulta difícil adivinar qué suerte correrá el procedimiento ya que debido a la reciente introducción del delito, este es el primer procedimiento judicial que se incoa en España con causa en el mismo. No obstante, tenemos precedentes en otros países vecinos como Italia donde ya cuentan con sentencias en mediáticos supuestos de amaños de partidos como el famoso caso “Calcio Scommesse” en el que fueron condenados a penas de prisión diversos profesionales del deporte y se descendió a varios clubes a categorías inferiores. Por nuestra parte, sin embargo, de momento tendremos que esperar para ver si nuestros jueces consideran oportuno “dejar en el banquillo” a los implicados en este nuevo escándalo.

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